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ASOCIACIÓN DE COLONOS DEL FRACCIONAMIENTO

VILLA  FONTANA DE TLAQUEPAQUE JALISCO



R E G L A S    Y     R E G U L A C I O N E S.



Sección I – GENERAL

1.- El 05 de abril del 2008, el H. Ayuntamiento de Tlaquepaque, Jalisco autorizó la Asociación de Colonos del Fraccionamiento VILLA  FONTANA, a administrar todo el Fraccionamiento urbano con sujeción a las leyes sobre la materia.

2.- Los Estatutos de esta Asociación, registrados en el Estado de Jalisco, y la autoridad delegada del Ayuntamiento de Tlaquepaque  establecen que todos los dueños y avecindados deben cumplir con todas las reglas promulgadas por la Asociación, incluyendo este Reglamento Comprensivo y sus Regulaciones.

3.- Este reglamento ha sido aprobado por la Mesa Directiva y la Asamblea General de la Asociación de Colonos del fraccionamiento Villa Fontana.

4.- Este Reglamento protege los intereses de todos los propietarios y mejora el valor de las propiedades al regular el uso de las casas y los  terrenos  comerciales y el estilo, la ubicación y el uso de las construcciones y estructuras.

 El presente Reglamento es de orden público e interés social y  tiene por objeto regular la  buena convivencia de los habitantes del fraccionamiento de  villa fontana

Sección II- CONSTRUCCION

-REQUISITOS PARA PODER INICIAR CONSTRUCCIÓN Y PARA REALIZAR MODIFICACIONES O AMPLIACIONES EN PROPIEDAD PRIVADA.

Para poder iniciar la obra, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1.- Estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas por la asociación de colonos del Fraccionamiento Villa Fontana.

 



CARTA DE ANUENCIA EXPEDIDA POR LA ASOCIACION DEL FRACCIONAMIENTO VILLA FONTANA

La carta de anuencia será expedida por la Asociación a solicitud del propietario de la casa habitación o local comercial que desee construir, ampliar y/o remodelar exhibiendo copia del documento oficial que acredite su identidad y la propiedad del inmueble, adjuntando

 Se presentarán a la oficina de la Asociación de villa fontana  planos completos efectivo apropiado. La aprobación del plano será basada estrictamente si cumple con las Reglas y Regulaciones de la Asociación.. de colonos que es de no cambiar ni la imagen ni la estructura de las casas es decir conservar so color . Será la responsabilidad del propietario presentar estos planes al departamento de Obras Públicas de tlaquepaque  para su revisión y aprobación. Una vez que los planos hayan sido aprobados por el Departamento de Obras Públicas de Tlaquepaque, le otorgarán el permiso.

c. Este permiso deberá ser regresado a la oficina de la Asociación de villa fontana  para su verificación. Este es el paso final en el proceso del permiso de construcción y la construcción entonces puede comenzar. El no cumplir con los requisitos mencionados anteriormente resultará en multa  

...- Ninguna construcción debe exceder una altura de (5) metros desde el punto   Antenas de satélite, cúpulas y otras obstrucciones se colocaran de tal manera que no obstruya la vista de

los vecinos, hasta donde sea posible, y siendo efectiva para nuevas construcciones y remodelaciones a partir del Se deben remover del Fraccionamiento todos los materiales de construcción y escombros. Esta prohibido tirar ò quemar basura sobre el terreno de construcción . La Mesa Directiva removerá al costo del propietario aquellos escombros que no sean removidos.

El propietario ò su representante deberá proveer cada sitio de construcción con un recipiente para basura, distinto del de escombro y materiales de construcción, este recipiente para la basura debe de estar listo para su recolección en los días asignados. El propietario o su representante son responsables de la pronta eliminación de escombros tirados en el sitio ò cerca del sitio de construcción que no se hayan tirado en el recipiente para la basura. Una vez terminada la construcción, inmediatamente se tendrá que limpiar la calle de polvo, escombros y materiales de construcción. En ningún momento se permite obstruir el transito normal en la calle. Cualquier construcción ò estructura que ahora no este dentro de este Reglamento que sufra daño ò  estè

incompleta hasta un 50% ò más de su plano original, al juicio de la Mesa Directiva será removida y no renovada a menos que èsta  renovación ò la terminación se efectué conforme a èste reglamento y siempre y cuando que el propietario obtenga un permiso de la Asociación.



Sección III – MANTENIEMIENTO DE LA PROPIEDAD

1.- Los propietarios son responsables del mantenimiento de sus casas  y también de banquetas  alrededor de sus propiedades. Deben tenerlos limpios y en buenas condiciones,  evitar que estèn feas y prevenir situaciones peligrosas.

2.- Se prohíben los anuncios que anuncien la presencia de negocios u organizaciones, en áreas fuera de la

zona comercial con la excepción de aquellos que indiquen que la propiedad se renta ò està en venta, y anuncios de “no tirar basura” en lotes baldíos. Las medidas se estos anuncios permitidos no pueden excederse de 50 cmspor 70 cms, y deberán de ser de buena apariencia y ser colocados dentro de la línea de la casa L a Mesa Directiva  està  autorizada para remover los anuncios que violen estos requisitos a expensas del dueño.

3.-Los tendederos de ropa no deben de ser visibles desde la calle ò de otras casas.

 4.- Automóviles, remolques, coche-habitación, casas en ruedas, etc., dejados en las calles por periodos prolongados  serán removidos al costo del dueño después de (15) quince días de previo aviso.

5.-El ruido generado en cualquier propiedad no debe de ser de naturaleza que disturbe ó altere a los residentes de  VILLA FONTANA . En el caso de que se realicen fiestas ó música solo para ser disfrutada personalmente, el nivel del volumen deberá ser limitada a 85 decibeles.

El volumen de la música no debe escucharse de las 12:00 de la media noche a las 8:00 de la mañana. Cuando se haga un reporte ó queja a la  policia ó al oficial a cargo, el dueño de la propiedad ó su representante deberá de reducir el volumen de la música a la satisfacción del quejoso.

Sección IV –


CUOTA DE MANTENIMIENTO DE $100.00 (Misma cuota que año con año será aprobada por la asamblea MISMO QUE SE TRABAJARA PARA PROYECTO EN CONJUNTO CON LA MESA DIRECTIVA .

Sección V - MASCOTAS

1.- No se  permitirá tener animales, excepto perros, gatos u otras mascotas que no sean por razones comerciales. Ganado, aves de corral u otra clase de animales, criados, .

2.- Mascotas deberán permanecer dentro de los límites de las propiedades, bajo cercas ó rejas. En ninguna  circunstancia, se permitirán perros sueltos dentro de VILLA FONTANA .

3.- Las mascotas no deberán de estar atadas ó encadenadas enfrente de sus casas por largos periodos de  tiempo.

4.- Los perros que se saquen a caminar por las calles deberán de estar sujetos a una cadena ó correa.

5.- Cuando saque su(s) perro(s) a caminar, si éste defeca (hace del baño) en la calle, es la responsabilidad del dueño, limpiar el excremento y disponer de ello apropiadamente.

6.- No se permitirá que perros ladren ó molesten continuamente y sin razón.

7.- - Queda estrictamente prohibido introducir y poseer dentro del fraccionamiento: palomos y animales de garra o colmillo, tales como Leones, Tigres, Leopardos, y en general cualquier otro animal de cualquier especie que pudiera atacar a un ser humano, salvo las razas caninas.

De Igual manera y con el objetivo de evitar molestias a los vecinos por los ruidos causados por los animales, se faculta al Consejo Directivo de la Asociación para que solicite el apoyo de las autoridades municipales y se retire del fraccionamiento al animal o animales que en forma continua provoque molestias a los vecinos, y éstos en forma conjunta lo soliciten.

En el caso de incumplimiento a la presente disposición deberá la Asociación de proceder a enviar al animal al antirrábico de  Tlaquepaque- Cada colono será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su mascota a las personas o a la propiedad ajena, independientemente de las responsabilidades civiles y penales que correspondan

SECCION VI.-  Vialidad.

1.-. - La velocidad máxima límite para circular dentro de las instalaciones del fraccionamiento será de 30 treinta Kilómetros por hora, dándole en todo preferencia al peatón. Dentro de los cotos o calles cerradas la velocidad es de 10 kilómetros por hora  y en este lugar no entrenan camiones urbanos ni de 2 ni e toneladas ni trailer solo vehículo o camionetas particulares   Deberán asimismo respetarse las demás disposiciones de la Secretaria de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco, así como los señalamientos existentes dentro del fraccionamiento.

2.-. - Esta prohibido utilizar la vía pública para efectuar juegos de cualquier clase y competencias de velocidad, salvo las pedestres, que podrán autorizarse por la asociación, previa solicitud y requisitos de seguridad respectivos.

3.-. - Esta  terminantemente prohibido:

1. - Arrojar fuera del vehículo desperdicios a la vía publica.

2. - Conducir vehículos con escape ruidoso o que emitan contaminantes en forma notoria.

3. - Circular con motocicletas, trimotos, cuatrimotos o cualquier vehículo de motor por las banquetas, terrenos baldíos, parques o jardines, servidumbres frontales y por los camellones del fraccionamiento.

4. - Hacer uso excesivo del claxon.

5.- PROHIBIDO SUBIR CARRO CUATRIMOTOS  ETC. EN EL PARQUE GENERAL

SECCION VII- Ecología.

1.- - Los colonos tienen la obligación de proteger y preservar la fauna y la flora de nuestro fraccionamiento, por lo que queda estrictamente prohibida la caza de aves, conejos, ardillas, y en general cualesquier especie que se encuentre dentro del mismo.

2.- - Con el fin de evitar la contaminación visual, queda prohibida la instalación visible de antenas parabólicas mayores de un metro de diámetro. Igualmente no está permitido tender la ropa en servidumbres, balcones, ventanas, bardas, azoteas, pretiles, etc.

3. - Esta terminantemente prohibido utilizar combustibles contaminantes o cualquier tipo de substancias que puedan provocar incendios. De igual forma quedan prohibidas las fogatas en parques, camellones o terrenos baldíos.

4.-l uso de venenos, raticida, plaguicida, etc. queda restringido su uso a los de tipo doméstico y solo podrá ser utilizado bajo responsabilidad del colono, dentro de su casa habitación y jardín.

VI.I.- Agua y drenaje.

 

1.-. - Con el objeto de evitar el desperdicio innecesario de agua, no está permitido barrer cocheras, terrazas, banquetas o la vía pública con manguera. Para el lavado de automóviles se deberá evitar el uso de agua en exceso.

 

2. - Se recomienda utilizar como horario para el riego de jardines por la noche o en la mañana antes de las 9:00 A.M. Y DESPUES DE LAS 20:00  p.M.

 SECCION VIII   Seguridad.

 1.- - El Consejo Directivo contratará al personal necesario, de acuerdo al presupuesto autorizado por la Asamblea, para brindar la protección y vigilancia del fraccionamiento de manera general y en forma permanente las 24 horas de los 365 días del año.

 

2.-. - Dicho personal deberá de brindar auxilio a los colonos en caso de accidentes, emergencias, robo o daños a vehículos o cualesquier otro ilícito, y dará avisos preventivos por puertas, cocheras o ventanas abiertas. Estos servicios son gratuitos por lo que no deberá ofrecerse obsequio, gratificación o propina.

 

3.- - El personal de vigilancia tomará las medidas necesarias con el objeto de prevenir la comisión de los delitos y/o las faltas administrativas y se hará del conocimiento de las autoridades competentes los hechos acontecidos cuando ello  resulte necesario.

 

4.- Se velará por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, los reglamentos generales del Gobierno del Estado y del municipio de Tlaquepaque, así como todas aquellas disposiciones generales aplicables.

 

5.-. - En el  caso de ser necesario, se solicitará el auxilio y se brindarán las facilidades necesarias para cumplir con su función,  a las autoridades de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Tlaquepaque, Estatal o Federal.

 

 

6 - Esta prohibido almacenar o usar combustibles o materiales inflamables, con riesgo a los colonos o que perjudiquen o ensucien a la propiedad ajena o a las áreas comunes. Los colonos estarán obligados a tomar las medidas necesarias para evitar robos, accidentes o siniestros en sus propiedades.

 

7. - Queda prohibida la presencia de cualquier persona ajena al cuerpo de seguridad, dentro de las casetas de vigilancia.

8 - Los colonos no podrán solicitar al personal al servicio de la asociación ningún tipo de trabajo personal en horario de trabajo.

9. - Todo colono tiene la obligación de registrar a las personas que frecuentemente tengan necesidad de ingresar a su domicilio para que les sea proporcionada la correspondiente credencial de identificación, misma que deberán presentar para ingresar al fraccionamiento. Y tendrá la obligación de notificar a seguridad cuando se tenga que recoger la credencial respectiva.

10 - Los colonos deberán dar aviso inmediato a las oficinas administrativas sobre cualquier daño causado a la propiedad común o de cualquier situación anormal violatoria a este reglamento o que pueda en futuro afectar los intereses de los colonos.

111. - En lo que se refiere a los daños a las instalaciones públicas, éstos serán reparados con cargo al presupuesto general, excepto cuando sean causados por culpa, negligencia, vandalismo o imprudencia imputable a alguno de los colonos, parientes, sus visitantes o servidores en cuyo caso el colono cubrirá los gastos  que se causen.

14. - En caso de que los colonos cuenten con personal de seguridad tendrán la obligación de no exhibir sus armamentos y respetarán en su integridad a las personas y a este reglamento.

15. - El ingreso de cualquier persona deberá ser controlado por el departamento de seguridad, de acuerdo a los procedimientos que establezca el Consejo Directivo.

 

Sección  IX - ZONA COMERCIAL

1.- El uso comercial de construcciones esta limitado a “Zona Comercial ”.

2.- Todo edificio de uso comercial deberá ser diseñado, ubicado y mantenido en armonía y conforme a las

Especificaciones de las residencias del tipo permitido en  VILA FONTANA .

3.- Todo cambio nuevo en el uso comercial de un edificio ò lote requiere el permiso de la Mesa Directiva. Este permiso se dará solamente si el uso comercial del edificio es benéfico a los residentes de  Villa Fontana, según el juicio de la Mesa Directiva.

4.- Los edificios, locales y lotes comerciales existentes y nuevos deben:

a) Conformarse a todos los requerimientos delineados en este reglamento.

b) Proveer a lo menos 4 estacionamientos pavimentados por cada 100 metros cuadrados de

superficie de piso.

5.- Los letreros de publicidad en la Zona Comercial deberán armonizar con la naturaleza de  Villa Fontana como área residencial, conforme a la opinión de la Mesa Directiva. Tales anuncios solo se permitirán dentro del local de la empresa u organización. Los anuncios fuera del local requieren la aprobación y permiso por escrito de la Mesa Directiva la cual esta autorizada para retirar los letreros que violen estos requisitos, a expensas del dueño.

6.- por ningún  motivo en los andadores en los cotos o en las casas  no habrá  ningún negocio comercial

7.- en ninguna casa habitación debe haber negocio comerciales



Sección X- INFRACCIONES Y SOLUCIONES


.- La Mesa Directiva ò su representante designado está autorizado para poner en rigor estos Reglamentos, inmediatamente conforme a lo establecido en el Articulo 16 de la Constitución General de la Republica.

2.- Los propietarios que infrinjan cualquier de éstos reglamentos serán sujetos a las multas y castigos establecidos por la Mesa Directiva y también serán multados ò castigados por las leyes de Hacienda del Estado de Jalisco, las leyes de impuestos del Municipio, y por los Reglamentos Municipales que correspondan.

3.- Si el infractor no repara su error después de siete ( 7 ) días de la fecha de notificación, la Mesa Directiva  puede decidir corregir la situación al costo del propietario ó obligarlo a hacer la reparaciones conforme a lo establecido por la Mesa Directiva, la Legislación Estatal y por los Reglamentos Municipales. El cobro de cuentas no pagadas es sujeto a sanciones conforme a las practicas  y usos aplicables por la Asociación con el apoyo de las Leyes de impuestos de Hacienda.

4.- En caso que un edificio ò una estructura sea construido, modificado, reconstruido, agrandado en su totalidad ò en parte sin conformarse a estos reglamentos. La Mesa Directiva ò cualquier miembro de la Asociación, debe notificar inmediatamente a la autoridad municipal para una suspensión definitiva ò temporal,  dependiendo en la situación.

5.-.- Las irregularidades detectadas por el personal de vigilancia o las quejas de los habitantes del fraccionamiento, que impliquen o puedan implicar una violación al presente Reglamento, deberán presentarse a la asociación de colonos por escrito y firmarse por quien las formule.6.- Una vez recibido el reporte o queja en la Asociación de Colonos, se canalizará a la comisión correspondiente, donde según la gravedad del caso, se estudiará de inmediato, debiendo notificar al o a los presuntos infractores para que dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, señalándoseles día y hora, se presenten a la Asociación de Colonos a hacer las aclaraciones pertinentes, o para que manifiesten lo que a su derecho convenga, de lo cual se levantará acta circunstanciada y se resolverá de plano por el Consejo Directivo de la Asociación de Colonos en un plazo máximo de cinco días.

7.- En el caso de que no se presente el o los presuntos infractores dentro del plazo que se les conceda para ello, se les señalará por única vez un segundo término para que comparezca o comparezcan a hacer sus aclaraciones o defender su derechos, y se les notificará y apercibirá que de no comparecer a la segunda citación, se presumirá cierta la infracción o queja recibida, y se hará acreedor a la sanción que le imponga el Consejo Directivo, en base a lo establecido en el  capítulo de sanciones.- Sanciones.

8.- Las infracciones al presente reglamento, independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiese implicar la conducta o actitud de los habitantes del Fraccionamiento Villa fontana , darán lugar a cualesquiera de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Amonestación privada o pública.

c) Multa que no excederá del importe de 120 días de salario mínimo general de la zona conurbana vigente.

d) Suspensión de derechos y servicios parcial o total.

e) servicio social a la colonia

 
9 El apercibimiento consistirá en una advertencia o conminación por escrito hecha al infractor, por parte del Consejo Directivo de la Asociación de Colonos, a efecto de que en caso de que insista en su conducta se hará acreedor a otro tipo de sanción por parte de la Asociación de Colonos.

10.- En el caso de la amonestación si es privada, el Consejo Directivo correspondiente de la Asociación de Colonos, en forma personal y verbal, apercibirá al infractor para que desista o rectifique su conducta, pues en caso de no hacerlo se hará acreedor a otro tipo de sanciones, y si es pública, corresponderá al Consejo Directivo de la Asociación de Colonos, por voz de su presidente, quien apercibirá al infractor para que de insistir en su conducta irregular, se le aplicará otro tipo de sanciones.

11.- Tratándose de multa, ésta será impuesta por el Consejo Directivo de la Asociación de Colonos y consistirá en el pago de tres a ciento veinte días de salario mínimo general vigente de la zona de Tlaquepaque, Jalisco, de acuerdo a la gravedad del caso.

12- Si se trata de suspensión de derechos, solo será aplicada ésta sanción por parte del Consejo Directivo, con la aprobación del Comité de Vigilancia, de la Asociación de Colonos, y dicha suspensión no podrá exceder de treinta días, y en el caso de reincidencia, se turnará el asunto a la Asamblea General, para que ésta determine lo procedente.

SECCION XI  Recursos.

1.-.- Los afectados por la imposición de alguna sanción por parte del Consejo Directivo de la Asociación de Colonos, o por alguna de la comisiones que lo integran, podrán inconformarse con las mismas.

2.-.- El recurso de inconformidad se interpondrá ante la Comisión de Honor y Justicia, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que se notifique la imposición de la sanción, debiendo, en su caso, de ofrecer pruebas, haciéndolo en el mismo escrito de inconformidad, su fallo será inapelable.

Dicha comisión se reunirá una ves al mes para conocer de los asuntos, sus integrantes serán cinco y para que tenga validez su veredicto deberán asistir cuando menos cuatro; las resoluciones serán por mayoría y se levantarán en acta.

SECCION XII DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

- La Comisión de Honor y Justicia se integrará con cinco miembros (Asociados), que no tengan cargos dentro del Consejo Directivo y cuyo nombramiento será hecho por la asamblea general. Éste órgano, que funcionará independiente del Consejo Directivo, tendrá como funciones:

Conocer y resolver en definitiva sobre las inconformidades de los asociados respecto a las sanciones que se impongan por el Consejo Directivo.

Convocar a Asambleas, a petición de cuando menos la cuarta parte de asociados y el Presidente o Comisario falten o se nieguen a realizar la convocatoria respectiva.

  Vigilancia de la asociación.

1.-. - La vigilancia de la asociación (administración de la asociación) estará a cargo de un comisario propietario y un suplente, que son nombrados por la Asamblea general.

2.- - Los comisarios durarán en su cargo el mismo período de tiempo que el Consejo Directivo (tres años).

3.-. - Los comisarios tendrán la facultad de auxiliarse de alguna firma de auditores externos para verificar el manejo de los fondos de la asociación y comprobar la veracidad de los estados financieros.



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villa.fontana@yahoo.com.mx
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